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EDICTO de la Dirección Provincial de Salud y Consumo. Notificación del Acuerdo de Iniciación, Expediente Sancionador núm. 22/2004/SP/103.

Publicado el 29/03/2004 (Nº 37)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

EDICTO de la Dirección Provincial de Salud y Consumo. Notificación del Acuerdo de Iniciación, Expediente Sancionador núm. 22/2004/SP/103.

No habiendo sido posible la notificación por correo del acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que en el anexo se citan, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 58, 59.4 y 60 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se le notifica lo siguiente:

1.-Que el Director Provincial de Salud y Consumo, acordó la iniciación de los expedientes sancionadores citados en el anexo, nombrando instructor de los mismos al funcionario D. Luis Fernández-Caballero Lamana, quien podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento, por las causas establecidas en el Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-Que el órgano competente para resolver por razón de la cuantía es el Director del Servicio Provincial de Salud y Consumo para imposición de Sanciones de hasta 12.020,24 euros, y entre 12.020,25 hasta 30.056,61 euros, el Director General de Salud Pública, de esta última cantidad a 210.354,23, el órgano competente para resolver lo será el Consejero de Salud y Consumo, y para las sanciones comprendidas entre 210.354,24 euros y 601.012, 10, el Gobierno de Aragón

3.-El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es el de seis meses.

2.-Que tienen a su disposición el acuerdo de iniciación íntegro en la Dirección Provincial de Salud y Consumo, en C/ San Jorge, 65 de Huesca, disponiendo de un plazo de quince días hábiles a contar del siguiente a esta publicación para formular las alegaciones, presentar documentos y proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que transcurrido el plazo sin efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, el acuerdo de iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Huesca, 16 de marzo de 2004.-El Director del Servicio Provincial, Jacinto Lorea Lahoz.

ANEXO

Denunciado: Alfredo Valero Díaz Palleja 08780 (Barcelona).

Expte. número: 22/2004/SP/103

Normativa infringida: Artículo 10 del RD2483/1986 de 14 de noviembre.

Tipificación: Falta leve. Artículo 35 Ley 14/86 General de Sanidad y Artículo 43.1.2.3.4.5 de la Ley 8/97, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de Aragón.

Propuesta sin perjuicio de instrucción: Hasta 3005.06 euros

Fecha acuerdo de iniciación: 30-01-04.